El pasado
18 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el
Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Reglamento es de transcendencia general, pues sus disposiciones son de
aplicación a las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.
En el reglamento se establece que todas las
actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la
autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos
por medios electrónicos,
se realizarán a través de las sedes electrónicas que dichos órganos deberán haber creado.
La
sede electrónica es aquella
dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Para la identificación y autenticación tanto en el acceso electrónico de los ciudadanos como de las propias sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos, se admite
como medio universal los dispositivos de identificación y firma electrónica asociados al documento nacional de identidad, así como otros medios de autenticación que cumplan con las condiciones de seguridad y certeza necesarias para el normal desarrollo de la función administrativa.
Ver el texto completo sobre el
reglamento de la Administración Electrónica aquí