El artículo 1 de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos, legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor”.
En términos informáticos, la
factura electrónica consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad de las mismas.
No obstante, existe todavía una gran desconfianza por parte de los intervinientes en las transacciones telemáticas. Para dotar de seguridad a las comunicaciones por internet surge, entre otros, la
firma electrónica. La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones basándose en fechas electrónicas.
Los prestadores de
servicios de certificación son los que permiten que se pueda emplear la firma electrónica, para lo que expiden
certificados electrónicos, que son
documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.
Para garantizar la identidad del firmante se pueden emplear dos sistemas; el de criptografía simétrica, con esta técnica se utiliza una misma clave para cifrar los mensajes por parte del emisor y para descifrarlos por parte del receptor, el emisor facilita sólo al receptor previamente dicha clave. Y también el de criptografía asimétrica, en donde hay una clave pública que se comunica a los que envíen el mensaje, y se utiliza para cifrar el mensaje, y otra clave secreta que sólo el destinatario conoce y emplea para descifrarlo.
En cuanto al
contenido de las facturas, en primer lugar hay que mirar al artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, en donde se regula el contenido que debe tener una factura, independiente de cómo se transmitan, tanto en papel como en
formato electrónico; El número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del que expide la factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española al obligado a expedir la factura. Domicilio del que expide la factura y del que la recibe. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones. El tipo impositivo. La cuota tributaria. La fecha en que se haya efectuado las operaciones. Y en el caso de ser electrónica, debe estar firmada mediante una
firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
En la
facturación electrónica siempre hay un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir las facturas y conservar al menos su matriz, y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual.
Autor:
Luis A. Casas García-Valdecasas
Fuente:
revistagestiondocumental.com